No es una ganancia, ni retribución por una actividad, menos aún por una renta ni por un beneficio. Es para la justicia, un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa, es por ello que fue declarado inconstitucional los descuentos de ganancias para jubilados.
Este pronunciamiento surge luego de que al jubilado Leonardo Cardenale, le aplicaron el descuento cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes jubilatorios.
Al efectuarse la liquidación de la sentencia, se aplicaron retenciones por el impuesto a las ganancias por superar en varios años, el mínimo no imponible de esos períodos.
En su fundamento, el juez Herrero sostuvo que la Corte Suprema definió que la jubilación debe tener una “proporción justa y razonable” con el ingreso de los activos, que tiene un carácter integral y es financiada con los aportes efectuados durante la etapa activa. Cita un diario porteño.
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